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SEGÚN LA LEY 257(MODIFICADA POR LEY 6116)
TODOS LOS PROPIETARIOS O ADMINISTRADORES DE INMUEBLES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA CERTIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE EL ESTADO DE LA FACHADA
¿A QUE SE CONSIDERA FACHADA?
AL FRENTE DE UN INMUEBLE Y A TODO LO LINDANTE CON EL ESPACIO PÚBLICO
¿CON QUE PERIODICIDAD HAY QUE HACER LA PRESENTACIÓN?
LA MISMA DEPENDE DE LA ANTIGÜEDAD DEL INMUEBLE
DESDE 15 A 25 AÑOS………
DESDE 25 A 35 AÑOS………
DESDE 35 A 45 AÑOS………
DESDE 45 A 55 AÑOS………
DESDE 55 HASTA 70 AÑOS……
MAS DE 70 AÑOS………
¿EXISTEN EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE FACHADA?
LOS INMUEBLES DE PB QUE NO EXCEDAN LOS 4 METROS DE ALTURA, SALVO QUE POSEAN SALIENTES DE CUALQUIER TIPO
Y LOS INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA CUYA FACHADA SE ENCUENTRE RETIRADA 3 METROS DE LA LÍNEA OFICIAL, Y SU ALTURA NO EXCEDA LOS 9 METROS, SALVO QUE POSEAN SALIENTES DE CUALQUIER TIPO
¿QUIÉN CERTIFICA EL BUEN ESTADO DE LA FACHADA?
CONTAMOS CON UN PLANTEL DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS MATRICULADOS EN EL CONSEJO PROFESIONAL QUE SE ENCARGAN DESDE LA INSPECCIÓN DE LA FACHADA, CONFECCIÓN DEL INFORME TÉCNICO Y GESTIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE.
¿QUE PASA CON EL PROPIETARIO O ADMINSTRADOR QUE NO CUMPLE CON LA CERTIFICACIÓN?
EL TITULAR O RESPONSABLE DE UN INMUEBLE QUE NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN MATERIA DE FACHADAS, ES SANCIONADO CON MULTA DE 1000 A 5500 UNIDADES FIJAS Y/O INHABILITACIÓN Y/O CLAUSURA DEL INMUEBLE.
¿QUIEN EFECTÚA EL TRÁMITE?
NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
¿CUAL ES EL COSTO DEL INFORME TÉCNICO Y DEL CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN?
EL COSTO ES VARIABLE, DEPENDIENDO DEL TIPO DE EDIFICACIÓN, ANTIGÜEDAD, CANTIDAD DE PISO, ETC.